Laredo

Actualización de la Contienda Electoral de los Miembros del Cabildo del Distrito 2

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LAREDO, Tx. – El Código Electoral de Texas §232.016 establece que la apelación de una contienda electoral suspende la ejecución de la sentencia del Tribunal de Distrito “en espera de la disposición de la apelación”. El Fiscal de la Ciudad considera que la única interpretación razonable y práctica es suspender la ejecución de la sentencia del Tribunal de Distrito hasta que se hayan agotado los derechos de apelación de ambas partes, Daisy Campos Rodríguez y Ricardo “Richie” Rangel Jr.

El Cuarto Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la jueza Susan Reed en el Tribunal de Distrito. El Sr. Rangel solicitó a la Corte de Apelaciones que se negara a considerar una moción de nueva audiencia. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones rechazó la solicitud del Sr. Rangel, pero acortó el plazo para presentar cualquier moción de reconsideración a 10 días. El Tribunal de Apelaciones expresó su disposición a considerar tales mociones. La oficina del Fiscal de la Ciudad dice que no es razonable interpretar que la suspensión de la sentencia del Tribunal de Distrito, que debe durar hasta “la disposición de la apelación”, debe levantarse antes de la posible reconsideración del Tribunal de Apelaciones.

A partir de entonces, la persona que pierde la solicitud de reconsideración tiene 45 días a partir de la fecha de la última decisión de la Corte de Apelaciones sobre las mociones para presentar una petición de revisión a la Corte Suprema de Texas.  Tex. R. App. P. 53.7(a). El abogado de la Sra. Campos Rodríguez, Doug Ray, envió una carta notificando a la Ciudad sobre su intención de solicitar una nueva audiencia y/o presentar una petición de revisión.

Además, la oficina del Fiscal de la Ciudad cree que no es práctico ejercer la sentencia de la Corte de Apelaciones, emitida esta mañana, antes de que la Corte de Apelaciones emita su fallo sobre una moción de reconsideración y/o la Corte Suprema de Texas decida sobre una petición de revisión.Hasta la disposición final de todas las apelaciones en este asunto, la Ciudad corre el riesgo de cambiar el puesto de Regidor del Distrito 2 entre la Sra. Campos Rodríguez y el Sr. Rangel en función de las decisiones que se emitan en corte.

Hasta la resolución final de todas las apelaciones en este asunto, la ejecución de la sentencia del Tribunal de Distrito permanece suspendida y la Sra. Campos Rodríguez permanece como Regidora del Distrito 2.

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