Inmigración

Tres formas en las que Estados Unidos va a endurecer las sanciones contra migrantes

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Con el fín del Titulo 42 el 11 de mayo, las sanciones a migrantes por parte de Estados Unidos se incrementarán

Solo faltan unos días para que sea retirado el Titulo 42 en Estados Unidos, lo que traerá nuevas sanciones a migrantes en el país norteaméricano a partir del 11 de mayo.

Las sanciones fueron publicadas en redes sociales por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP).

Aunque la advertencia era para ciudadanos venezolanos, aplicará para cualquier migrante que intente cruzar la frontera.

¿Cuáles serán las sanciones a migrantes en Estados Unidos?

Con tres publicaciones explicaron lo que pasaría si se saltan los procedimientos oficiales para pedir asilo, teniendo la posibilidad de que se les niegue la entrada definitivamente.

  1. Ciudadanos Venezolanos que califiquen deben seguir el proceso para solicitar autorización de viaje a los Estados Unidos. Si ingresan a los Estados Unidos ilegalmente no serán considerados para libertad condicional y serán prohibidos de entrada.
  2. Los ciudadanos venezolanos que califiquen deben seguir el proceso en línea para solicitar autorización previa para viajar a los EE.UU. Aquellos que intenten ingresar a los EE.UU. de manera irregular no serán considerados para libertad condicional a través de este proceso y, en general, se les negará la entrada
  3. Personas que intenten ingresar a EEUU sin permiso no tienen una base legal para permanecer y no pueden ser expulsados bajo Título 42. Estarán sujetos a expulsión acelerada a su país de origen y prohibidos de reingreso por cinco años.

¿Qué es el título 42?

Lo que se conoce como Título 42 es una medida sanitaria que permite a las autoridades migratorias expulsar a las y los migrantes “para evitar contagios de Covid-19”.

Al inicio de la pandemia, en mayo del 2020, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) activaron esta medida para “contener los estragos del COVID 19“.

Al activarla se le dio poder al Departamento de Protección de Aduanas y Fronteras de expulsar a migrantes sin que pudieran solicitar asilo.

Antes se utilizaba el Título 8 que consiste en brindar una audiencia donde el migrante puede pedir asilo pero no asegura su entrada al país.

Por José Antonio García

Foto: depositphotos

Créditos: conexionmigrante.com

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